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Desgravación por rehabilitación de vivienda en el IRPF
Ahora que estamos en pleno periodo de la realización de la declaración de la renta (IRPF - Impuesto de la Renta sobre las Persona Físicas), queríamos recordaros las nuevas desgravaciones que introduce el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas. A continuación extraemos el texto de nuestro interés:
Disposición final primera: Modificación de la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Uno. Se modifica la disposición adicional vigésima novena, que queda redactada de la siguiente forma: Disposición adicional vigésima novena.
Deducción por obras de mejora en la vivienda. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde
la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en
cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio
ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la
accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así
como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del
contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de
crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero
de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será de:
- cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros anuales,
- cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.
A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.
En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 20.000 euros por vivienda. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 20.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble. En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta ley.
2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta ley.»
Dos. Se añade una disposición transitoria vigésima primera, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición transitoria vigésima primera. Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual satisfechas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011.
- Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hayan satisfecho cantidades por las que hubieran tenido derecho a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual conforme a la redacción original de la disposición adicional vigésima novena de esta Ley, aplicarán la deducción en relación con tales cantidades conforme a la citada redacción.
- En ningún caso, por aplicación de lo dispuesto en esta disposición, la base anual y la base acumulada de la deducción correspondientes al conjunto de obras de mejora podrán exceder de los límites establecidos en la disposición adicional vigésima novena de esta ley.»
Nuevo etiquetado energético
Con base en una Directiva marco que establece principios y obligaciones generales, estos años atrás se ha desarrollado toda una legislación europea en torno a la etiqueta energética. Por otra
parte, hay que señalar que la Directiva se
complementa con una serie de reglamentos que dan información específica para cada categoría de producto. Cada reglamento se corresponde con una categoría de producto cubierta por la
legislación europea. El éxito del sistema de etiquetado llevó a la Unión Europea a introducir en el año 2003 dos nuevas clases para los aparatos de refrigeración: éstas son A+ y A++.
Estas nuevas categorías se situaron por encima de la clase A para dar respuesta a una demanda del mercado de productos respetuosos con el medio ambiente y para incentivar a que los proveedores
desarrollaran productos más eficientes en esta categoría. Recientemente la Unión Europea ha aprobado nuevas etiquetas para indicar la eficiencia energética más allá de A. La nueva Directiva marco entró en vigor el 19 de junio de 2010 e introduce un nuevo diseño de
la etiqueta energética.
Veamos cómo interpretar este diseño. Elementos del diseño Los tres elementos básicos de la etiqueta permanecen en el nuevo diseño:
- Clasificación energética por escalas
- Hasta ahora teníamos siete clases energéticas
- Colores de verde oscuro (alta eficiencia energética) a rojo (baja eficiencia energética)
En la nueva etiqueta se incluyen elementos adicionales comunes a todas las categorías de producto para destacar aquéllos con mejores características:
- Se pueden añadir hasta tres clases adicionales, A+, A++ y A+++, a la actual escala de clasificación desde A hasta G. La escala se queda, por tanto con 10 niveles.
- La nueva etiqueta será uniforme en todos los Estados Miembros de la Unión Europea (actualmente 27).
- La nueva etiqueta será independiente del idioma ya que los textos se sustituyen por pictogramas.
- Cada producto individual se suministrará con la nueva etiqueta completa (hasta ahora cabía la posibilidad de tener una parte visible y luego información separada en el manual u otros sitios)
- La declaración de ruido es, a partir de ahora, obligatoria para los productos en los que el ruido es un criterio relevante.
- Aparecen nuevas obligaciones en materia de publicidad y material promocional.
Pero ¡ojo! dependiendo del aparato o tipo de producto, la banda con la clase de energía y/o los pictogramas pueden cambiar. En próximas entradas hablaremos más en detalle de las etiquetas de cada tipo de producto, pero como nota curiosa os adelantamos que se ha creado una etiqueta especial para vinotecas. La etiqueta tiene las mismas características que la de los aparatos de refrigeración, excepto en que indica la capacidad nominal en número de botellas de vino normalizadas en lugar del volumen en litros.
Las vinotecas utilizan una tecnología diferente que implica un mayor consumo de energía, estando clasificadas anteriormente entre las categorías D y G.
Para ser coherentes con el nuevo diseño y para diferenciarlos de otros tipos de aparatos de refrigeración existentes en el mercado, la etiqueta de estos aparatos muestra ahora las 10 clases.
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